Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Claudio Alonso Maturana Hurtado·Demandado Mi Región360 (Sitio Web De Noticias Y Medios De Comunicacion)

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia Especial De Los Jueces De Circuito Para Conocer De Las Acciones De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Exequibilidad condicionada en atención a la limitación a la que la misma puede dar lugar en ciertos casos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de la misma localidad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Analizado el asunto concluyó la Corte que el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia es quien ostenta competencia por el factor subjetivo para conocer la acción de tutela, toda vez que contra quien se dirigió la misma es un medio de comunicación alternativo.

Se remite el expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se advirtió a este operador jurídico que, siempre que se advierta un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Jorge Leonardo Fuentes Torres, actuando en nombre y representación de los intereses de Claudio Alonso Maturana Hurtado, en contra del medio de comunicación alternativo "MIREGIÓN360".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5109 al Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Caucasia que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante, al Juzgado Civil Laboral del Circuito Judicial de Caucasia al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Caucasia, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.